SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1316/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1316/2004-R

Fecha: 16-Ago-2004

Consiguientemente, el caballero cadete reprobado en una o dos materias en un semestre tendrá la opción, si es que reprueba el examen de segundo turno (desquite), de repetir la materia en la próxima gestión, tal cual determina el numeral 4.5 del S.E.P.,

           “(...) de acuerdo a la prelación de normas legales que señala el art. 228 de la Constitución, corresponde aplicar lo determinado por el primero de los instrumentos indicados, tomando en cuenta, respecto del Reglamento de Evaluación del Comportamiento y Régimen Disciplinario, que la norma posterior deroga a la anterior (lex posterior derogat priori). Consiguientemente, el caballero cadete reprobado en una o dos materias en un semestre tendrá la opción, si es que reprueba el examen de segundo turno (desquite), de repetir la materia en la próxima gestión, tal cual determina el numeral 4.5 del S.E.P., debiendo, por ende, otorgarse la tutela que busca el recurrente para que su representado sea admitido en ANAPOL, toda vez que se ha conculcado su derecho a la educación al determinar su retiro de la Academia en contra de lo que dispone el tantas veces aludido S.E.P.” (La negrilla y el subrayado corresponden a la SC 0912/2004-R).