Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1316/2004-R
Fecha: 16-Ago-2004
II.3
II.3 Por escrito de 16 de diciembre de 2003, el recurrente pidió al Director de ANAPOL la revisión de sus calificaciones obtenidas en la materia de introducción al derecho (fs. 7) y por memorial de 19 de enero de 2004, solicitó su reincorporación al instituto (fs. 8). En respuesta a este último escrito, por oficio 0039 de 26 de enero de 2004, la indicada autoridad hace saber al actor que su solicitud es improcedente (fs. 9).
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- procedente
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- A. Los reprobados en una y dos materias tendrán derecho al 'Examen de Segundo Turno'
- Los caballeros cadetes que reprobarán en una o dos materias en un semestre, tendrán una segunda opción repitiendo en la próxima gestión en el semestre en las materias aprobadas' -aunque se presume la existencia de un error material pues lo lógico es pensar que debió decirse materias 'reprobadas'- y, quienes reprobaren en la segunda opción en una materia, o en tres o más materias en un semestre, serán retirados definitivamente del instituto
- Consiguientemente, el caballero cadete reprobado en una o dos materias en un semestre tendrá la opción, si es que reprueba el examen de segundo turno (desquite), de repetir la materia en la próxima gestión, tal cual determina el numeral 4.5 del S.E.P.,
- III.2
- III.3
- III.4
- APROBAR