SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1316/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1316/2004-R

Fecha: 16-Ago-2004

A. Los reprobados en una y dos materias tendrán derecho al 'Examen de Segundo Turno'

El art. 44 del citado Reglamento, que establece como sanción de las faltas gravísimas, en su punto 44.1 señala que la sanción a las conductas indicadas 'del art. 34 inc. M.1 al inc. M.9', es la pérdida de la vacación, y en su numeral 44.3 indica que las conductas 'del art. 34 inc. N.1 al inc. N. 24', merecen la baja definitiva del Instituto, sin derecho a reincorporación. En ese sentido, el art. 49 determina que: A. Los reprobados en una y dos materias tendrán derecho al 'Examen de Segundo Turno', y serán sancionados con pérdida de vacación final; B. si reprobaran en el segundo turno una materia, serán sancionados con baja definitiva del Instituto, de acuerdo al art. 44.3” (las negrillas son nuestras).