SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1316/2004-R
Fecha: 16-Ago-2004
A. Los reprobados en una y dos materias tendrán derecho al 'Examen de Segundo Turno'
El art. 44 del citado Reglamento, que establece como sanción de las faltas gravísimas, en su punto 44.1 señala que la sanción a las conductas indicadas 'del art. 34 inc. M.1 al inc. M.9', es la pérdida de la vacación, y en su numeral 44.3 indica que las conductas 'del art. 34 inc. N.1 al inc. N. 24', merecen la baja definitiva del Instituto, sin derecho a reincorporación. En ese sentido, el art. 49 determina que: A. Los reprobados en una y dos materias tendrán derecho al 'Examen de Segundo Turno', y serán sancionados con pérdida de vacación final; B. si reprobaran en el segundo turno una materia, serán sancionados con baja definitiva del Instituto, de acuerdo al art. 44.3” (las negrillas son nuestras).
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- procedente
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- A. Los reprobados en una y dos materias tendrán derecho al 'Examen de Segundo Turno'
- Los caballeros cadetes que reprobarán en una o dos materias en un semestre, tendrán una segunda opción repitiendo en la próxima gestión en el semestre en las materias aprobadas' -aunque se presume la existencia de un error material pues lo lógico es pensar que debió decirse materias 'reprobadas'- y, quienes reprobaren en la segunda opción en una materia, o en tres o más materias en un semestre, serán retirados definitivamente del instituto
- Consiguientemente, el caballero cadete reprobado en una o dos materias en un semestre tendrá la opción, si es que reprueba el examen de segundo turno (desquite), de repetir la materia en la próxima gestión, tal cual determina el numeral 4.5 del S.E.P.,
- III.2
- III.3
- III.4
- APROBAR