SENTENCIA CONSTITUCIONAL1362/2004-R
Fecha: 17-Ago-2004
a)
El recurrente ratificó y reiteró los términos de su demanda y agregó que: a) “Pisco” S.R.L. realizó importaciones de diesel del 8 al 29 de agosto de 1997 en Yacuiba, el 2002 la Aduana efectuó fiscalizaciones a sus importaciones emergiendo de ello un proceso de investigación cuyo aviso de inicio es del 19 de mayo de 2003; b) la empresa que representa ha sido colocada en indefensión con la determinación ahora impugnada; c) se debe tomar en cuenta que la SC 0029/2004-R, en su parte considerativa ha señalado que las obligaciones tributarias cuyos hechos generados hubieran acaecido antes de la Ley 2492, se sujetarán a las disposiciones sobre prescripción contempladas en la Ley 1340 y la Ley 1990.
Los Vocales recurridos informaron lo siguiente: a) el 19 de mayo de 2003 el Fiscal de Yacuiba presentó ante la Jueza Cautelar, el inicio de investigación contra “Pisco” S.R.L., por el delito de defraudación aduanera por un monto cerca de los dos millones de bolivianos, y antes que se impute formalmente dicha empresa adujo prescripción, sin considerar que no existía proceso iniciado aún, el mismo que comienza con la notificación con la imputación, conforme ha declarado el Tribunal Constitucional; b) la Jueza Cautelar declaró probada la excepción de prescripción sobre un hecho que no fue calificado aún, argumentado que el hecho generador del delito se habría producido entre el 8 al 29 de agosto de 1997, lo que no es evidente porque si bien transcurrieron más de cinco años, en la documentación presentada por el Ministerio Público y por la Aduana se encuentra una nota signada con el 3075/01 donde se pide se remita un detalle de las nacionalizaciones de diesel oil entre 1996 a 2001 para verificar diferencias en el pago de tributos aduaneros, y cuando la empresa contestó, interrumpió el término de la prescripción, de acuerdo al art. 29 del CPP, en mérito de lo que emitieron el Auto de Vista objetado por el actor; c) si la parte recurrente consideró que con esa Resolución se estaban restringiendo sus derechos, “tenía una serie de argumentos e instancias para hacer prevalecer estos derechos”; d) el art. 40 de la Ley de administración y control gubernamental (LSAFCO), determina que la obligaciones con el Estado prescriben en 10 años; e) no se han lesionado los derechos ni garantías fundamentales de la empresa demandante, pues, contrariamente a lo que se alega en el recurso, quien estaba quedando en indefensión era el Estado boliviano, lo que ha sido subsanado por el Tribunal de apelación. Pidieron se declare improcedente el amparo, con costas y multa a favor del tesoro Judicial.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2. La Nota de Cargo YACTF 011/2002 de 13 de diciembre de 2002
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- El cómputo del plazo de prescripción comienza a correr desde el 1 de enero del año calendario
- III.3.
- constituyendo éste el momento de interrupción de la prescripción, conforme lo establece el art. 54-1) del CTb.
- al momento de notificar a la entidad hoy demandante con la Nota de Cargo antedicha, se encontraba corriendo aún ese plazo,
- APRUEBA