SENTENCIA CONSTITUCIONAL1362/2004-R
Fecha: 17-Ago-2004
improcedente
La Resolución 07/2004, cursante de fs. 194 a 197, pronunciada el 4 de junio de 2004, por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, declara improcedente el recurso, con costas que fija en Bs1.000.- y multa en igual suma, bajo estos fundamentos: 1) a través del Auto de Vista dictado por las autoridades recurridas no se observa ninguna restricción “que se pueda captar a simple vista, como se requiere para la procedencia de éste recurso extraordinario”; 2) la nota de fiscalización 3075/01 remitida por la Aduana y respondida por la empresa, respecto del detalle de nacionalizaciones de diesel oil de 1996-2001, constituye un acto de interrupción de la prescripción, en concepto de los arts. 29 y 14 del CPP, siendo “sólo” un criterio distinto al sostenido por la Jueza inferior, lo que no implica vulneración de derechos ni garantías, que no han sido conculcados en el caso; 3) aún no existía proceso penal cuando la Jueza Cautelar declaró probada la prescripción.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2. La Nota de Cargo YACTF 011/2002 de 13 de diciembre de 2002
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- El cómputo del plazo de prescripción comienza a correr desde el 1 de enero del año calendario
- III.3.
- constituyendo éste el momento de interrupción de la prescripción, conforme lo establece el art. 54-1) del CTb.
- al momento de notificar a la entidad hoy demandante con la Nota de Cargo antedicha, se encontraba corriendo aún ese plazo,
- APRUEBA