SENTENCIA CONSTITUCIONAL1362/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL1362/2004-R

Fecha: 17-Ago-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 29 de mayo de 2004 (fs. 149 a 153), el recurrente aduce que en Yacuiba se está sustanciando un proceso penal por el presunto delito de defraudación aduanera, que se habría cometido entre el 8 y 29 de agosto de 1997, contra la empresa que representa y su Presidente Ejecutivo, Freddy Burgoa Zalles, en la que  la Fiscal de Distrito revocó la decisión del Fiscal de Materia que dio curso a la excepción de prescripción opuesta por su parte.

Relata que,  ante sus reclamos, la Jueza  Cautelar declaró procedente la excepción de prescripción y ordenó el archivo de obrados por Auto de 3 de octubre de 2003, el cual fue revocado mediante Auto de Vista 01/2004  de 5 de enero de este año, pronunciado por los Vocales recurridos, que realizaron una mala interpretación de las normas y consideraron que la prescripción se había interrumpido por causas que no corresponden a materia tributaria y penal, como la existencia de correspondencia cursada a la Aduana a la empresa mandante, sin embargo, la correspondencia no  interrumpe la prescripción en materia tributaria, pues tal figura solamente se produce por los motivos  que menciona la Ley 1340 o Código Tributario (CTb) en su art. 54. Además que  la correspondencia intercambiada entre la Aduana y la empresa recurrente tenía carácter informativo y no notificatorio o liquidador de tributos. La Nota de Cargo girada contra “Pisco” S.R.L., es recién del 13 de diciembre de 2002 y fue diligenciada el 21 del mismo mes y año.

Puntualiza que “la acción penal para el caso ha prescrito el 29 de agosto de 2002”, porque el supuesto delito tiene una sanción menor a 5 años, la pena, entonces, prescribiría en 5 años, por las reglas de prescripción de los arts. 29-2) y 31 del Código de procedimiento penal (CPP) y 52 y siguientes del CTb.