SENTENCIA CONSTITUCIONAL1362/2004-R
Fecha: 17-Ago-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 29 de mayo de 2004 (fs. 149 a 153), el recurrente aduce que en Yacuiba se está sustanciando un proceso penal por el presunto delito de defraudación aduanera, que se habría cometido entre el 8 y 29 de agosto de 1997, contra la empresa que representa y su Presidente Ejecutivo, Freddy Burgoa Zalles, en la que la Fiscal de Distrito revocó la decisión del Fiscal de Materia que dio curso a la excepción de prescripción opuesta por su parte.
Relata que, ante sus reclamos, la Jueza Cautelar declaró procedente la excepción de prescripción y ordenó el archivo de obrados por Auto de 3 de octubre de 2003, el cual fue revocado mediante Auto de Vista 01/2004 de 5 de enero de este año, pronunciado por los Vocales recurridos, que realizaron una mala interpretación de las normas y consideraron que la prescripción se había interrumpido por causas que no corresponden a materia tributaria y penal, como la existencia de correspondencia cursada a la Aduana a la empresa mandante, sin embargo, la correspondencia no interrumpe la prescripción en materia tributaria, pues tal figura solamente se produce por los motivos que menciona la Ley 1340 o Código Tributario (CTb) en su art. 54. Además que la correspondencia intercambiada entre la Aduana y la empresa recurrente tenía carácter informativo y no notificatorio o liquidador de tributos. La Nota de Cargo girada contra “Pisco” S.R.L., es recién del 13 de diciembre de 2002 y fue diligenciada el 21 del mismo mes y año.
Puntualiza que “la acción penal para el caso ha prescrito el 29 de agosto de 2002”, porque el supuesto delito tiene una sanción menor a 5 años, la pena, entonces, prescribiría en 5 años, por las reglas de prescripción de los arts. 29-2) y 31 del Código de procedimiento penal (CPP) y 52 y siguientes del CTb.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2. La Nota de Cargo YACTF 011/2002 de 13 de diciembre de 2002
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- El cómputo del plazo de prescripción comienza a correr desde el 1 de enero del año calendario
- III.3.
- constituyendo éste el momento de interrupción de la prescripción, conforme lo establece el art. 54-1) del CTb.
- al momento de notificar a la entidad hoy demandante con la Nota de Cargo antedicha, se encontraba corriendo aún ese plazo,
- APRUEBA