Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL1362/2004-R
Fecha: 17-Ago-2004
III.2
III.2 El art. 52 del CTb, aplicable al caso, establece que la acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación impositiva, aplicar multas, hacer verificaciones, rectificaciones o ajustes y exigir el pago de tributos, multas, intereses y recargos, prescribe a los cinco años. El término referido se extenderá a siete años cuando el contribuyente o responsable no cumplan con la obligación de inscribirse en los registros pertinentes, de declarar el hecho generados o de presentar las declaraciones tributarias y, en los casos de determinación de oficio, cuando la Administración no tuvo conocimiento del hecho (que no es el caso).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2. La Nota de Cargo YACTF 011/2002 de 13 de diciembre de 2002
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- El cómputo del plazo de prescripción comienza a correr desde el 1 de enero del año calendario
- III.3.
- constituyendo éste el momento de interrupción de la prescripción, conforme lo establece el art. 54-1) del CTb.
- al momento de notificar a la entidad hoy demandante con la Nota de Cargo antedicha, se encontraba corriendo aún ese plazo,
- APRUEBA