SENTENCIA CONSTITUCIONAL1362/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL1362/2004-R

Fecha: 17-Ago-2004

III.3.

III.3. En el caso analizado, si bien por nota 3075/2001 de 25 de abril de 2001, la Gerente Nacional de Fiscalización de la Aduana Nacional solicitó al Gerente General de “Pisco” S.R.L. remita un detalle de todas las internaciones realizadas por esa empresa en el periodo comprendido entre “1996-marzo/2001”, con la “finalidad de acelerar la emisión de resultados” de la fiscalización  de importaciones de diesel, no es menos evidente que  esa carta no determina el tributo adeudado por la empresa señalada, y la respuesta dada por “Pisco” S.R.L.  a través de la nota 203/2001, de 15 de mayo,  no contiene de ningún modo el reconocimiento -ni expreso ni tácito- de la deuda tributaria, menos un pedido de prórroga o facilidades de pago.

No puede reputarse una solicitud efectuada por la Aduana para que un contribuyente le remita la documentación que requiera, como una determinación del tributo, por cuanto ésta debe necesariamente contener  una suma líquida y exigible por periodos claramente  identificados, lo que  no ocurre en la carta de  25 de abril de 2001 de la Aduana Nacional que  constituye  sólo un pedido para que  la entidad hoy recurrente le envíe la documentación allí señalada.