Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL1362/2004-R
Fecha: 17-Ago-2004
APRUEBA
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV, 120-7ª) de la CPE, 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, con los fundamentos expuestos resuelve en revisión APRUEBA la Resolución 07/2004, cursante de fs. 194 a 197, pronunciada el 4 de junio de 2004, por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2. La Nota de Cargo YACTF 011/2002 de 13 de diciembre de 2002
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- El cómputo del plazo de prescripción comienza a correr desde el 1 de enero del año calendario
- III.3.
- constituyendo éste el momento de interrupción de la prescripción, conforme lo establece el art. 54-1) del CTb.
- al momento de notificar a la entidad hoy demandante con la Nota de Cargo antedicha, se encontraba corriendo aún ese plazo,
- APRUEBA