SENTENCIA CONSTITUCIONAL1362/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL1362/2004-R

Fecha: 17-Ago-2004

al momento de notificar a la entidad hoy demandante con la Nota de Cargo antedicha, se encontraba corriendo aún ese plazo,

En efecto, tomando en cuenta que el cómputo de  la prescripción comienza a correr desde el primero de enero del año calendario siguiente a aquel en que se produjo el hecho generador, la notificación realizada el 21 de diciembre de 2002 a la empresa “Pisco” S.R.L. por tributos omitidos entre el 5 y 29 de agosto de 1997, conlleva una interrupción del término de la prescripción, pues al momento de notificar a la entidad hoy demandante con la Nota de Cargo antedicha, se encontraba corriendo aún ese plazo, toda vez que -se reitera- el cómputo de los cinco años comienza desde el primer día del año siguiente, o sea que desde el 1 de enero de 1998 al 21 de diciembre de 2002 aún no transcurrieron los cinco años que hacen que la Administración Tributaria pierda el derecho de cobrar o iniciar acciones por tributos devengados.