SENTENCIA CONSTITUCIONAL1362/2004-R
Fecha: 17-Ago-2004
al momento de notificar a la entidad hoy demandante con la Nota de Cargo antedicha, se encontraba corriendo aún ese plazo,
En efecto, tomando en cuenta que el cómputo de la prescripción comienza a correr desde el primero de enero del año calendario siguiente a aquel en que se produjo el hecho generador, la notificación realizada el 21 de diciembre de 2002 a la empresa “Pisco” S.R.L. por tributos omitidos entre el 5 y 29 de agosto de 1997, conlleva una interrupción del término de la prescripción, pues al momento de notificar a la entidad hoy demandante con la Nota de Cargo antedicha, se encontraba corriendo aún ese plazo, toda vez que -se reitera- el cómputo de los cinco años comienza desde el primer día del año siguiente, o sea que desde el 1 de enero de 1998 al 21 de diciembre de 2002 aún no transcurrieron los cinco años que hacen que la Administración Tributaria pierda el derecho de cobrar o iniciar acciones por tributos devengados.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2. La Nota de Cargo YACTF 011/2002 de 13 de diciembre de 2002
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- El cómputo del plazo de prescripción comienza a correr desde el 1 de enero del año calendario
- III.3.
- constituyendo éste el momento de interrupción de la prescripción, conforme lo establece el art. 54-1) del CTb.
- al momento de notificar a la entidad hoy demandante con la Nota de Cargo antedicha, se encontraba corriendo aún ese plazo,
- APRUEBA