Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL1362/2004-R
Fecha: 17-Ago-2004
constituyendo éste el momento de interrupción de la prescripción, conforme lo establece el art. 54-1) del CTb.
Pues bien, la determinación del tributo debe estar contenida en una declaración de la Administración Tributaria que indique clara y categóricamente la existencia de obligaciones impagas y la suma líquida y exigible por ellas, lo que ha acontecido en la especie en la Nota de Cargo YACTF 011/2002 de 13 de diciembre de 2002, notificada a la empresa recurrente el 21 del mismo mes y año, constituyendo éste el momento de interrupción de la prescripción, conforme lo establece el art. 54-1) del CTb.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2. La Nota de Cargo YACTF 011/2002 de 13 de diciembre de 2002
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- El cómputo del plazo de prescripción comienza a correr desde el 1 de enero del año calendario
- III.3.
- constituyendo éste el momento de interrupción de la prescripción, conforme lo establece el art. 54-1) del CTb.
- al momento de notificar a la entidad hoy demandante con la Nota de Cargo antedicha, se encontraba corriendo aún ese plazo,
- APRUEBA