Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL1362/2004-R
Fecha: 17-Ago-2004
II.3.
II.3. El Fiscal de Materia, en 9 de enero de 2003 (fs. 61 a 63), a solicitud de “Pisco” S.R.L., rechazó la denuncia sentada por la Aduana con el argumento que se operó la prescripción al tratarse de hechos ocurridos en agosto de 1997. Objetada esa Resolución por la Aduana (fs. 65 a 69), la Fiscal de Distrito la revocó y dispuso se devuelva el cuaderno a la Fiscalía, para el cumplimiento de los pasos procedimentales omitidos, y se continúe con la investigación.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2. La Nota de Cargo YACTF 011/2002 de 13 de diciembre de 2002
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- El cómputo del plazo de prescripción comienza a correr desde el 1 de enero del año calendario
- III.3.
- constituyendo éste el momento de interrupción de la prescripción, conforme lo establece el art. 54-1) del CTb.
- al momento de notificar a la entidad hoy demandante con la Nota de Cargo antedicha, se encontraba corriendo aún ese plazo,
- APRUEBA