Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL1362/2004-R
Fecha: 17-Ago-2004
II.2. La Nota de Cargo YACTF 011/2002 de 13 de diciembre de 2002
II.2. La Nota de Cargo YACTF 011/2002 de 13 de diciembre de 2002 (fs. 97), notificada a la empresa recurrente el 21 del mismo mes y año (fs. 100), establece que “Pisco” S.R.L. adeuda el Estado Bs3.905.400.- por tributos omitidos. Dicha Nota se basa en el Informe de Fiscalización 0713/02 de 29 de octubre de 2002 que corre de fojas 24 a 28 del expediente de amparo, el cual se refiere a la importación de diesel oil importado por “Pisco” S.R.L. entre el 5 y el 29 de agosto de 1997.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2. La Nota de Cargo YACTF 011/2002 de 13 de diciembre de 2002
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- El cómputo del plazo de prescripción comienza a correr desde el 1 de enero del año calendario
- III.3.
- constituyendo éste el momento de interrupción de la prescripción, conforme lo establece el art. 54-1) del CTb.
- al momento de notificar a la entidad hoy demandante con la Nota de Cargo antedicha, se encontraba corriendo aún ese plazo,
- APRUEBA