SENTENCIA CONSTITUCIONAL1362/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL1362/2004-R

Fecha: 17-Ago-2004

El cómputo del plazo de prescripción comienza a correr  desde el 1 de enero del año calendario

El cómputo del plazo de prescripción comienza a correr  desde el 1 de enero del año calendario siguiente a aquel en el que se produjo el hecho generador. Para los tributos cuya determinación o liquidación es periódica, se entenderá que el hecho generado se produce al finalizar el período de pago respectivo.