Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL1362/2004-R
Fecha: 17-Ago-2004
II.1.
II.1. Por nota 3075/2001 de 25 de abril de 2001 (fs. 123), la Gerente Nacional de fiscalización de la Aduana Nacional solicitó al Gerente General de “Pisco” S.R.L., remita un detalle de todas las internaciones realizadas por esa empresa en el período 1996-marzo/2001. La entidad recurrente remitió lo solicitado, con nota 203/2001 de 15 de mayo (fs. 124).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2. La Nota de Cargo YACTF 011/2002 de 13 de diciembre de 2002
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- El cómputo del plazo de prescripción comienza a correr desde el 1 de enero del año calendario
- III.3.
- constituyendo éste el momento de interrupción de la prescripción, conforme lo establece el art. 54-1) del CTb.
- al momento de notificar a la entidad hoy demandante con la Nota de Cargo antedicha, se encontraba corriendo aún ese plazo,
- APRUEBA