SENTENCIA CONSTITUCIONAL1362/2004-R
Fecha: 17-Ago-2004
III.1
A ese efecto se debe partir de la premisa que la prescripción consiste en la consolidación de una situación jurídica por efecto del transcurso del tiempo; ya sea convirtiendo un hecho en derecho, como la posesión en propiedad; ya perpetuando una renuncia, abandono, desidia, inactividad o impotencia. En el ámbito del Derecho Civil la prescripción constituye un modo de adquirir un derecho o de liberarse de una obligación por el transcurso del tiempo Es por lo tanto, un medio de adquirir derechos o de perder otros adquiridos, obrando el tiempo, en realidad, como el productor esencial de estas situaciones jurídicas.
El fundamento de la prescripción es, por regla general, el deseo del legislador de imponer la paz social, la cual se vería amenazada por la actividad, largo tiempo diferida, de un acreedor o de un propietario. Este fundamento es admitido en la casi totalidad de las legislaciones, variando únicamente el plazo necesario para la prescripción y las causas o motivos de su interrupción o suspensión (SC 00172004-R).
En síntesis, se puede decir que la prescripción es una figura jurídica a través de la cual se adquieren derechos -prescripción adquisitiva- o se liberan obligaciones -prescripción liberatoria- por el transcurso del tiempo determinado específicamente en la norma que se trate. Consiguientemente, la disposición que señala el término de prescripción liberatoria en concreto, para aplicarse a cualquier materia o ámbito, es la que se encuentra vigente al momento de nacer el derecho de reclamar el cumplimiento de la obligación correspondiente, pues es a partir de ese momento que comienza a computarse el citado plazo. Es decir que la norma aplicable es aquella vigente a tiempo de surgir el derecho a exigir que una obligación sea honrada, por cuanto la fijación de un término de prescripción no constituye una norma procedimental para que se aplique la vigente al momento de iniciar el proceso respectivo.
En autos, la fiscalización iniciada por la Aduana Nacional, Regional Yacuiba y que ha dado lugar al inicio de la investigación, se asienta sobre las importaciones de diesel oil efectuadas por “Pisco” S.R.L. del 8 al 29 de agosto de 1997, fecha en la que estaba plenamente vigente la Ley 1340 de 28 de mayo de 1992 (Código Tributario), siendo entonces sus normas sobre prescripción las válidas para el asunto analizado. Cabe aclarar que diferente es la aplicación de las normas procesales, toda vez que este Tribunal en sus SSCC 75/2003-R, 1430/2002-R, 1065/2002-R, 513/2003-R, entre otras, ha dejado establecido que en cuanto a las disposiciones aplicables en la etapa investigativa y del juicio oral, dentro de procesos aduaneros, son las contenidas en el Código de Procedimiento Penal vigente, que se aplica a todas las causas penales a partir del 31 de mayo de 2001 y según la interpretación de la Disposición Final Sexta (Derogatorias y Abrogatorias) del mismo Código se derogó las normas procesales penales previstas en las leyes especiales (como son las normas adjetivas de la LGA), así como toda otra disposición legal que le sea contraria (Código Tributario de 1992, por ejemplo).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2. La Nota de Cargo YACTF 011/2002 de 13 de diciembre de 2002
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- El cómputo del plazo de prescripción comienza a correr desde el 1 de enero del año calendario
- III.3.
- constituyendo éste el momento de interrupción de la prescripción, conforme lo establece el art. 54-1) del CTb.
- al momento de notificar a la entidad hoy demandante con la Nota de Cargo antedicha, se encontraba corriendo aún ese plazo,
- APRUEBA