SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0105/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0105/2004

Fecha: 22-Sep-2004

a)

a)    Mediante Resolución 21/2001 de 21 de febrero, ante la renuncia formulada por Julia  Gabriel de León al cargo de Segunda Concejala Titular  de Ichoca, se habilitó a Rolando Ayala Mancilla. Ante la renuncia irrevocable de Sixto Benavides Mayta al cargo de Alcalde Municipal y Concejal de Ichoca, presentado en 20 de mayo de 2002 ante la Corte Departamental  Electoral de La Paz - Sala Provincias, por Resolución S.P. 027/2003 de 9 de junio, se dispuso la habilitación de María Roque como Primera Concejala Titular, aunque ésta se encontraba ejerciendo esa función desde el nombramiento de su Titular como Alcalde.

a)    Zenobio Borras Gutiérrez, ex-Alcalde de Ichoca presentó renuncia irrevocable  de Alcalde y Concejal de ese Municipio en 11 de abril de 2003, por motivos personales, renuncia que fue considerada en la sesión 01/2003 del Concejo, que al ser aceptada, dio lugar a su nombramiento como Alcalde Municipal. Sin embargo, el recurrente en forma maliciosa pretendió desconocer la firma estampada en la carta de renuncia en una denuncia interpuesta ante el Ministerio Público, pero el estudio pericial documentológico concluye que sus firmas son auténticas. 

a)    Por Resolución de la Corte Departamental Electoral de La Paz - Sala Provincias 281/99 de 24 de diciembre de 1999, se habilitó como concejales municipales  de Ichoca, a  Sixto Benavides Mayta (titular), maría Roque (suplente); Román Cossío Valdéz (titular), Nieves Laura Vargas (suplente); Zenobio Borras Gutiérrez (titular), Mery Aruquipa Ticona (suplente); José Aguilar Mamani (titular), Francisca López Gutiérrez (suplente); y, Julia Gabriel (titular) y Rolando Ayala Mancilla (suplente).