SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0105/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0105/2004

Fecha: 22-Sep-2004

III.1.

III.1. Dada la naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad  se establece que es una acción jurisdiccional de control de legalidad sobre los actos o resoluciones de las autoridades públicas, cuya finalidad es la de declarar expresamente la nulidad de los actos invasivos o usurpadores de las competencias delimitadas por la Constitución y las leyes; vale decir, que es un medio jurisdiccional reparador (SC 108/2003, de 10 de noviembre).

El art. 79 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), que desarrolla los presupuestos jurídicos previstos por el art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE), dispone expresamente que este recurso procede contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen, así como contra los actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la Ley.

En consecuencia, a la Jurisdicción Constitucional en el caso presente, única y exclusivamente le concierne determinar si los recurridos, al realizar la Sesión de Concejo 01/2003 y pronunciar las Resoluciones Municipales 01/2003, 02/2003 y 03/2003 todas de 21 de mayo, actuaron o no con jurisdicción y competencia.