SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0105/2004
Fecha: 22-Sep-2004
III.1.
III.1. Dada la naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad se establece que es una acción jurisdiccional de control de legalidad sobre los actos o resoluciones de las autoridades públicas, cuya finalidad es la de declarar expresamente la nulidad de los actos invasivos o usurpadores de las competencias delimitadas por la Constitución y las leyes; vale decir, que es un medio jurisdiccional reparador (SC 108/2003, de 10 de noviembre).
El art. 79 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), que desarrolla los presupuestos jurídicos previstos por el art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE), dispone expresamente que este recurso procede contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen, así como contra los actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la Ley.
En consecuencia, a la Jurisdicción Constitucional en el caso presente, única y exclusivamente le concierne determinar si los recurridos, al realizar la Sesión de Concejo 01/2003 y pronunciar las Resoluciones Municipales 01/2003, 02/2003 y 03/2003 todas de 21 de mayo, actuaron o no con jurisdicción y competencia.
- recurso directo de nulidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- I.1.2. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- admitió
- anuló el anterior sorteo
- I.4. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- Resolución Municipal 02/2003
- II.8.
- Fragmento 21
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- las sesiones del Concejo Municipal no podrán efectuarse si no existe el quórum reglamentario
- renuncia;
- Los suplentes asumirán la titularidad cuando los concejales titulares dejen sus funciones en forma temporal o definitiva,
- III.3.
- III.4.
- José Aguilar Mamani
- en ejercicio
- FUNDADO