Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0105/2004
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0105/2004

    Fecha: 22-Sep-2004

    d)

    d)    Bajo la norma contenida en el art. 20 de la Ley de Municipalidades (LM), solamente pueden aprobar las Ordenanzas y Resoluciones Municipales los concejales en ejercicio, sin que pueda considerarse ninguna de esas decisiones que hayan sido asumidas “por terceros a nombre del Concejo”, las  que no pueden surtir efecto legal alguno, por carecer de jurisdicción y competencia.

    • recurso directo de nulidad
    • a)
    • b)
    • c)
    • d)
    • e)
    • f)
    • g)
    • h)
    • I.1.2. Personas recurridas y  petitorio
    • I.2. Admisión y citaciones
    • admitió
    • anuló el anterior sorteo
    • I.4. Trámite Procesal en el  Tribunal Constitucional
    • II.2.
    • II.5.
    • II.6
    • II.7.
    • Resolución Municipal 02/2003
    • II.8.
    • Fragmento 21
    • II.12.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.2.
    • las sesiones del Concejo Municipal no podrán efectuarse si no existe el quórum reglamentario
    • renuncia;
    • Los suplentes asumirán la titularidad cuando los concejales titulares dejen sus funciones en forma temporal o definitiva,
    • III.3.
    • III.4.
    • José Aguilar Mamani
    • en ejercicio
    • FUNDADO

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca