Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0105/2004
Fecha: 22-Sep-2004
d)
d) Bajo la norma contenida en el art. 20 de la Ley de Municipalidades (LM), solamente pueden aprobar las Ordenanzas y Resoluciones Municipales los concejales en ejercicio, sin que pueda considerarse ninguna de esas decisiones que hayan sido asumidas “por terceros a nombre del Concejo”, las que no pueden surtir efecto legal alguno, por carecer de jurisdicción y competencia.
- recurso directo de nulidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- I.1.2. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- admitió
- anuló el anterior sorteo
- I.4. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- Resolución Municipal 02/2003
- II.8.
- Fragmento 21
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- las sesiones del Concejo Municipal no podrán efectuarse si no existe el quórum reglamentario
- renuncia;
- Los suplentes asumirán la titularidad cuando los concejales titulares dejen sus funciones en forma temporal o definitiva,
- III.3.
- III.4.
- José Aguilar Mamani
- en ejercicio
- FUNDADO