Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0105/2004
Fecha: 22-Sep-2004
II.7.
II.7. En la sesión ordinaria 01/2003, de 21 de mayo, cuya acta con firmas originales corre a fs. 138, los Concejales Román Cossío Valdez, José Aguilar Mamani y Sixto Benavides Mayta, a través de la Resolución 01/2003 (fs. 141), eligieron la Directiva del Concejo de Ichoca, resultando presidente José Aguilar, secretario Sixto Benavides, y dejaron la Vicepresidencia para la minoría, “en vista de su inasistencia”.
- recurso directo de nulidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- I.1.2. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- admitió
- anuló el anterior sorteo
- I.4. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- Resolución Municipal 02/2003
- II.8.
- Fragmento 21
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- las sesiones del Concejo Municipal no podrán efectuarse si no existe el quórum reglamentario
- renuncia;
- Los suplentes asumirán la titularidad cuando los concejales titulares dejen sus funciones en forma temporal o definitiva,
- III.3.
- III.4.
- José Aguilar Mamani
- en ejercicio
- FUNDADO