SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0105/2004
Fecha: 22-Sep-2004
en ejercicio
En consecuencia, la sesión del Concejo Municipal de Ichoca de 21 de mayo de 2003, se realizó con la presencia de tres de los recurridos -mencionados precedentemente- dos de los cuales: Sixto Benavides Mayta y José Aguilar Mamani no estaban habilitados para participar y votar para las decisiones, de manera que no se dio cumplimiento al mandato del art. 16.IV de la LM, que dispone que las sesiones del Concejo no pueden realizarse si no existe el quórum reglamentario de la mitad mas uno de sus miembros en ejercicio, y contando con cinco concejales el Municipio de Ichoca, las reuniones y determinaciones deben efectuarse y adoptarse por lo menos con tres Concejales en ejercicio legal de sus funciones, al no haber sucedido esto en el caso presente, tanto la sesión de 21 de mayo de 2003, así como las Resoluciones en ella pronunciadas, signadas con los números 01/2003, mediante la que eligieron a los miembros de la Directiva del Concejo; 02/2003 , por la que aceptaron la renuncia de Zenobio Borras al cargo de Alcalde y resolvieron elegir nuevo Ejecutivo; y 03/2003, en la que eligieron como Alcalde a Román Cossío Valdéz, son nulas de pleno derecho al tenor de lo dispuesto por el art. 16.V de la LM, al haber sido emitidas por personas que carecían de competencia para participar en la sesión de 21 de mayo de 2003 y sin reunir el quórum reglamentario establecido por ley.
Cabe dejar claro que aún en el caso -no demostrado en la forma que en Derecho se exige- de que en la sesión del Concejo Municipal de Ichoca del 21 de mayo de 2003, hubiera participado la Concejala Julia Gabriel de Leon, tampoco se reunía el quórum necesario, pues solamente se hubiera contado con dos concejales habilitados, que no pueden llevar a cabo la reunión en forma válida ni pronunciar determinaciones.
Finalmente, se desvirtúa la afirmación realizada por la parte recurrida en sentido de que al haber renunciado el recurrente a su cargo de Alcalde Municipal de Ichoca, carecería de interés para formular el presente recurso, ya que las Resoluciones impugnadas no le afectaría, puesto que una de las determinaciones impugnadas (Resolución 02/2003) es la que precisamente aceptó tal renuncia y resolvió elegir nuevo Alcalde, y la Resolución 03/2003 designó en ese cargo al co - demandado Román Cossío, todo ello en una sesión ilegal de acuerdo a lo estudiado y examinado en esta Sentencia.
Por consiguiente, se ha constatado que tanto la sesión de Concejo 01/2003, como las Resoluciones Municipales 01/2003, 02/2003 y 03/2003 todas de 21 de mayo, fueron realizada y pronunciadas, respectivamente, por un Concejo sin el quórum suficiente, y por personas que carecían de competencia para actuar como concejales en esa fecha.
- recurso directo de nulidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- I.1.2. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- admitió
- anuló el anterior sorteo
- I.4. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- Resolución Municipal 02/2003
- II.8.
- Fragmento 21
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- las sesiones del Concejo Municipal no podrán efectuarse si no existe el quórum reglamentario
- renuncia;
- Los suplentes asumirán la titularidad cuando los concejales titulares dejen sus funciones en forma temporal o definitiva,
- III.3.
- III.4.
- José Aguilar Mamani
- en ejercicio
- FUNDADO