SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0105/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0105/2004

Fecha: 22-Sep-2004

en ejercicio

          En consecuencia, la sesión del Concejo Municipal de Ichoca de  21 de mayo  de  2003,  se  realizó  con  la  presencia  de  tres  de  los recurridos -mencionados precedentemente-  dos de los cuales: Sixto Benavides Mayta y José Aguilar Mamani no estaban habilitados para participar y votar para las decisiones,  de manera que no se dio cumplimiento al mandato del art. 16.IV de la LM, que dispone que las sesiones del Concejo no pueden realizarse si no existe el quórum reglamentario de la mitad mas uno de sus miembros en ejercicio, y contando con  cinco concejales  el Municipio de Ichoca, las reuniones y determinaciones deben efectuarse y adoptarse por lo menos con tres Concejales en ejercicio legal de sus funciones, al no haber sucedido esto en el caso presente,  tanto la sesión de 21 de mayo de 2003, así  como  las Resoluciones en ella  pronunciadas, signadas con los números 01/2003,  mediante la que eligieron a los miembros de la Directiva del Concejo; 02/2003 , por la que aceptaron la renuncia de  Zenobio Borras al cargo de Alcalde y resolvieron elegir nuevo Ejecutivo; y 03/2003, en la que eligieron como Alcalde a  Román Cossío Valdéz,  son nulas de pleno derecho al tenor de lo dispuesto por el art. 16.V de la LM, al haber sido  emitidas  por personas que carecían de competencia para participar en la sesión de  21 de mayo de 2003 y sin reunir el quórum reglamentario establecido por ley.

          Cabe dejar claro que aún en el caso -no demostrado en la forma que en Derecho se exige- de que en la sesión del Concejo Municipal de Ichoca del 21 de mayo de 2003, hubiera participado la Concejala Julia Gabriel de Leon,  tampoco se reunía el quórum necesario, pues solamente  se hubiera contado con dos concejales habilitados, que no pueden llevar a cabo la reunión en forma válida ni pronunciar determinaciones.

          Finalmente,  se desvirtúa la afirmación realizada por la parte recurrida en sentido de que al haber renunciado el recurrente a su cargo de Alcalde Municipal de Ichoca, carecería de interés para formular el presente recurso, ya que las Resoluciones impugnadas no le afectaría, puesto que una de las determinaciones impugnadas (Resolución 02/2003) es la que precisamente aceptó tal renuncia y resolvió elegir nuevo Alcalde, y la Resolución 03/2003 designó en ese cargo al co - demandado Román Cossío, todo ello en una sesión ilegal de acuerdo a lo estudiado y examinado en esta Sentencia.

Por consiguiente, se ha constatado que tanto la sesión de Concejo 01/2003, como las Resoluciones Municipales 01/2003, 02/2003 y 03/2003 todas de 21 de mayo, fueron realizada y pronunciadas, respectivamente, por un Concejo  sin el quórum suficiente, y por  personas que carecían  de competencia para  actuar  como concejales en esa fecha.