Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0105/2004
Fecha: 22-Sep-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente alega que la Sesión de Concejo 01/2003 y las Resoluciones Municipales 01/2003, 02/2003 y 03/2003 todas de 21 de mayo, son nulas al ser producto de un Concejo Municipal incompetente, al no encontrarse sus miembros en ejercicio legal de funciones. Corresponde analizar si los recurridos tenían competencia para emitir las Resoluciones objetadas en la demanda.
- recurso directo de nulidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- I.1.2. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- admitió
- anuló el anterior sorteo
- I.4. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- Resolución Municipal 02/2003
- II.8.
- Fragmento 21
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- las sesiones del Concejo Municipal no podrán efectuarse si no existe el quórum reglamentario
- renuncia;
- Los suplentes asumirán la titularidad cuando los concejales titulares dejen sus funciones en forma temporal o definitiva,
- III.3.
- III.4.
- José Aguilar Mamani
- en ejercicio
- FUNDADO