SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0105/2004
Fecha: 22-Sep-2004
e)
e) Expresa que mediante nota de 11 de junio de 2003, la Dirección General del Tesoro del Ministerio de Hacienda, informó al Gobierno Municipal de Ichoca, la determinación de suspensión de firmas autorizadas para el manejo de cuentas fiscales, ante lo que inició los trámites pertinentes para obtener la habilitación de tales cuentas, hasta que por carta 2523/2003, de 21 de noviembre, se ordenó la habilitación de su firma. Posteriormente, por nota 2710/2003, de 16 de diciembre, la Dirección General del Tesoro del Ministerio de Hacienda, le comunicó la existencia de un conflicto institucional en el Municipio de Ichoca, a raíz de que Román Cossío Valdez, como Alcalde, había solicitado el registro de nuevas firmas para el manejo de las cuentas.
e) La posesión del nuevo Alcalde ha sido en acto público, de conocimiento de todos los estantes y habitantes de Ichoca, inclusive del recurrente, lo que demuestra que ha planteado el recurso fuera del término legal, razón por la que debe ser nuevamente remitido a la Comisión de Admisión para que verifique lo relativo a la personería del demandante y el plazo de interposición de la demanda.
- recurso directo de nulidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- I.1.2. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- admitió
- anuló el anterior sorteo
- I.4. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- Resolución Municipal 02/2003
- II.8.
- Fragmento 21
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- las sesiones del Concejo Municipal no podrán efectuarse si no existe el quórum reglamentario
- renuncia;
- Los suplentes asumirán la titularidad cuando los concejales titulares dejen sus funciones en forma temporal o definitiva,
- III.3.
- III.4.
- José Aguilar Mamani
- en ejercicio
- FUNDADO