Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0105/2004
Fecha: 22-Sep-2004
José Aguilar Mamani
En relación a la intervención de Román Cossío, que el actor alega que también se encontraba suspendido de sus funciones, este extremo no ha sido debidamente probado, ya que no existe documental alguna en el cuaderno procesal que acredite ese extremo. Por otra parte, si bien en la fotocopia que sale a fs. 26, presentada por el recurrente, en la sesión de 21 de mayo de 2003 aparentemente participó Julia Gabriel Zárate, en el acta con firmas originales de fs. 138 solamente figuran los nombres y firmas de José Aguilar, Román Cossío y Sixto Benavides.
- recurso directo de nulidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- I.1.2. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- admitió
- anuló el anterior sorteo
- I.4. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- Resolución Municipal 02/2003
- II.8.
- Fragmento 21
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- las sesiones del Concejo Municipal no podrán efectuarse si no existe el quórum reglamentario
- renuncia;
- Los suplentes asumirán la titularidad cuando los concejales titulares dejen sus funciones en forma temporal o definitiva,
- III.3.
- III.4.
- José Aguilar Mamani
- en ejercicio
- FUNDADO