SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0105/2004
Fecha: 22-Sep-2004
I.4. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
A solicitud de la Magistrada Relatora a efectos de contar con los elementos necesarios para emitir fallo en la presente causa, mediante AC 378/2004-CA, de 2 de julio (fs. 276 a 277), la Comisión de Admisión de este Tribunal solicitó a la Comisión de Participación Popular, Gobiernos Locales y Descentralización del Senado Nacional, remita el Acta de Audiencia ordinaria de 28 de enero de 2004, y a la Corte Departamental Electoral de La Paz - Sala Provincias, un informe pormenorizado sobre la designación de cada uno de los Concejales del Municipio de Ichoca a partir de las Elecciones Municipales de 1999, habiéndose suspendido el plazo para emitir Sentencia hasta la recepción de la documentación requerida.
El Presidente de la Comisión de Participación Popular del Senado en su nota de 2 de julio de 2004 (fs. 295), hizo conocer que las audiencias ordinarias, como la realizada el 28 de enero de este año, no cuentan con acta, sino solamente las audiencias públicas, conforme al Reglamento específico, remitiendo, sin embargo, la documental de fojas 283 a referida a la lista de presentes en reunión de 28 de enero de 2004.
La Corte Departamental Electoral de La Paz - Sala Provincias, por nota de 20 de julio (fs. 296), solicitó prórroga para enviar el informe solicitado por encontrarse en etapa de cómputo de los votos emitidos en el Referéndum 2004, lo que fue concedido por decreto de 21 de julio (fs. 297). En 16 de agosto se recibió el informe solicitado a esa instancia electoral (fs. 306 a 308), reanudándose el cómputo para emitir Sentencia, la cual es dictada en el plazo legal.
- recurso directo de nulidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- I.1.2. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- admitió
- anuló el anterior sorteo
- I.4. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- Resolución Municipal 02/2003
- II.8.
- Fragmento 21
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- las sesiones del Concejo Municipal no podrán efectuarse si no existe el quórum reglamentario
- renuncia;
- Los suplentes asumirán la titularidad cuando los concejales titulares dejen sus funciones en forma temporal o definitiva,
- III.3.
- III.4.
- José Aguilar Mamani
- en ejercicio
- FUNDADO