SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0105/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0105/2004

Fecha: 22-Sep-2004

las sesiones del Concejo Municipal no podrán efectuarse si no existe el quórum reglamentario

Conforme al  art. 16.IV de la LM, las sesiones del Concejo Municipal no podrán efectuarse si no existe el quórum reglamentario, que se formará con la asistencia de la mitad más uno del total de sus miembros en ejercicio, siendo nulos de pleno derecho los actos del Concejo Municipal que no cumplan las condiciones señaladas en los incisos anteriores del  referido precepto.