Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0105/2004
Fecha: 22-Sep-2004
g)
g) Puntualiza que los recurridos, que ya no son Concejales en ejercicio, han “construido” documentación con fechas pasadas, para designar a un nuevo Alcalde y Directiva Municipal, al margen de lo preceptuado por ley. Comenzando las ilegalidades -continúa- se tiene que la convocatoria para la sesión fue realizada por José Aguilar Mamani, a quien se habría designado como Presidente del Concejo por Resolución 02/2003, olvidando que Rolando Ayala Mancilla es el Presidente del ente deliberante de acuerdo a la elección plasmada en la Resolución 0011/2002, y éste debió ser quien convoque a la reunión mencionada.
- recurso directo de nulidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- I.1.2. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- admitió
- anuló el anterior sorteo
- I.4. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- Resolución Municipal 02/2003
- II.8.
- Fragmento 21
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- las sesiones del Concejo Municipal no podrán efectuarse si no existe el quórum reglamentario
- renuncia;
- Los suplentes asumirán la titularidad cuando los concejales titulares dejen sus funciones en forma temporal o definitiva,
- III.3.
- III.4.
- José Aguilar Mamani
- en ejercicio
- FUNDADO