Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0105/2004
Fecha: 22-Sep-2004
III.4.
III.4. La sesión de 21 de mayo de 2003, cuestionada por el actor, fue llevada a efecto con la presencia de Román Cossío Valdez, José Aguilar Mamani y Sixto Benavides Mayta, cuando este último había presentado renuncia al cargo el 12 de abril de 2003 y, aceptada la misma, la Corte Departamental Electoral de La Paz - Sala Provincias, habilitó a su suplente, de modo que no tenía potestad para participar en la sesión de Concejo del 21 de mayo de 2003 y menos emitir las Resoluciones pronunciadas en ese acto.
- recurso directo de nulidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- I.1.2. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- admitió
- anuló el anterior sorteo
- I.4. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- Resolución Municipal 02/2003
- II.8.
- Fragmento 21
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- las sesiones del Concejo Municipal no podrán efectuarse si no existe el quórum reglamentario
- renuncia;
- Los suplentes asumirán la titularidad cuando los concejales titulares dejen sus funciones en forma temporal o definitiva,
- III.3.
- III.4.
- José Aguilar Mamani
- en ejercicio
- FUNDADO