SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0105/2004
Fecha: 22-Sep-2004
c)
c) Indica que de lo relatado se evidencia que los concejales municipales de Ichoca en actual ejercicio son Rolando Ayala Mancilla, María Roque, Francisca López Gutiérrez, Nieves Laura Vargas y Nora Quispe Castro, que en cumplimiento de sus atribuciones, en sesión de 23 de mayo de 2003 emitieron la Resolución Municipal 30/2003, por la que se ratificó su similar 012/2002 y su designación como Alcalde, habiendo firmado en constancia el acta respectiva.
c) La sesión de 21 de mayo de 2003, en la que se lo eligió como Alcalde, se realizó con la presencia de los Concejales Román Cossío, José Aguilar Mamani, Sixto Benavides Mayta, lo que se evidencia en el Libro de Actas, todo lo que evidencia que los instrumentos objetados por el recurrente fueron emitidos con competencia legal.
- recurso directo de nulidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- I.1.2. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- admitió
- anuló el anterior sorteo
- I.4. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- Resolución Municipal 02/2003
- II.8.
- Fragmento 21
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- las sesiones del Concejo Municipal no podrán efectuarse si no existe el quórum reglamentario
- renuncia;
- Los suplentes asumirán la titularidad cuando los concejales titulares dejen sus funciones en forma temporal o definitiva,
- III.3.
- III.4.
- José Aguilar Mamani
- en ejercicio
- FUNDADO