Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1471/2004-R
Fecha: 13-Sep-2004
2º
2º Remitir los antecedentes del presente caso ante la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, a objeto de que evite designar nuevamente como defensores de oficio a los abogados encargados de la defensa del recurrente; y al Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Santa Cruz, para el conocimiento y la acción que corresponda contra los referidos profesionales.
- recurso de hábeas corpus
- a)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la asignación de un defensor oficial en el sentido de que no se agota en la formalidad legal que tal acto implica, sino en la realización material del mismo
- uno de los pilares básicos del debido proceso es la defensa; el que como se ha dejado sentado, no ha existido, lo cual determina que se esté frente a una condena sin haber sido oído y juzgado en proceso legal
- III.3.
- Fragmento 18
- III.4.
- III.5.
- 1º
- 2º