Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1471/2004-R
Fecha: 13-Sep-2004
II.4.
II.4. El 1 de agosto de 2001, el Oficial de Diligencias del Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal de Santa Cruz, informó al Juez de la instrucción que se hizo presente en el domicilio del recurrente “ubicado sobre la Av. Del Mechero Plan Tres Mil” (sic), y que al no haberlo encontrado dejó aviso judicial, pero en el día y hora señalado igualmente no encontró al recurrente para su legal citación; informe que repitió el 10 de agosto, por lo que a solicitud de la querellante, el 15 de agosto se procedió a su citación mediante cédula fijada en el domicilio de la zona del Plan Tres Mil (fs. 57, 60 y 62).
- recurso de hábeas corpus
- a)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la asignación de un defensor oficial en el sentido de que no se agota en la formalidad legal que tal acto implica, sino en la realización material del mismo
- uno de los pilares básicos del debido proceso es la defensa; el que como se ha dejado sentado, no ha existido, lo cual determina que se esté frente a una condena sin haber sido oído y juzgado en proceso legal
- III.3.
- Fragmento 18
- III.4.
- III.5.
- 1º
- 2º