Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1471/2004-R
Fecha: 13-Sep-2004
II.3.
II.3. El 25 de octubre de 2000, el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de Santa Cruz, recibió las diligencias levantadas en la querella interpuesta contra el recurrente, según informe de diligencias de 16 de octubre de 2000 y requerimiento fiscal de 20 de octubre del mismo año, que pidió Auto de Enjuiciamiento Penal; y el 3 de abril de 2001 instruyó la apertura del sumario penal (fs. 42 a 46 y 55).
- recurso de hábeas corpus
- a)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la asignación de un defensor oficial en el sentido de que no se agota en la formalidad legal que tal acto implica, sino en la realización material del mismo
- uno de los pilares básicos del debido proceso es la defensa; el que como se ha dejado sentado, no ha existido, lo cual determina que se esté frente a una condena sin haber sido oído y juzgado en proceso legal
- III.3.
- Fragmento 18
- III.4.
- III.5.
- 1º
- 2º