SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1471/2004-R
Fecha: 13-Sep-2004
III.4.
III.4. Por otro lado, con referencia a las otras infracciones cometidas en la tramitación del proceso denunciadas en el presente recurso, como los avisos judiciales previos a la notificación mediante cédula con el Auto Inicial de la Instrucción, realizados en un domicilio que el recurrente afirma no ser suyo, constituyen infracciones al debido proceso, pues la citación no se hizo conforme mandan las normas previstas por el art. 121 del CPC, ya que no se realizó en el domicilio del recurrente o en el que hubiere indicado la querellante, pues la querella no señaló el domicilio del recurrente, provocando que el recurrente no se entere de la querella en su contra, con ello su declaratoria en rebeldía y las consecuencias posteriores derivadas de la negligencia del defensor de oficio, que resultaron en el procesamiento en indefensión y con supresión del derecho al debido proceso consagrados por las normas previstas por el art. 16 de la CPE desde el primer acto del sumario, lo que acarrea la declaración de nulidad de todos los actuados posteriores a la emisión del Auto Inicial de la Instrucción, según las normas previstas en el art. 1 del CPP.1972, debiendo entonces procederse a una nueva citación con el Auto Inicial del sumario.
De los fundamentos expuestos, se concluye que la sustanciación del proceso penal contra el recurrente, lesionó el derecho a la defensa consagrado a su favor por las normas previstas en el art. 16.II de la CPE, como elemento esencial del debido proceso, resultando en una sentencia que dispone una condena de cinco años de privación de libertad, que lesiona el derecho a la libertad y la locomoción del recurrente otorgado por el precepto del art. 6.II de la CPE, al ser un apresamiento indebido, por lo que los actos denunciados caen en los supuestos previstos en las normas del art. 18 de la CPE, y por tanto hacen procedente la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus
- a)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la asignación de un defensor oficial en el sentido de que no se agota en la formalidad legal que tal acto implica, sino en la realización material del mismo
- uno de los pilares básicos del debido proceso es la defensa; el que como se ha dejado sentado, no ha existido, lo cual determina que se esté frente a una condena sin haber sido oído y juzgado en proceso legal
- III.3.
- Fragmento 18
- III.4.
- III.5.
- 1º
- 2º