Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1471/2004-R
Fecha: 13-Sep-2004
II.5.
II.5. El 22 de agosto de 2001, el Juez del sumario mediante Auto determinó la citación por edicto del recurrente, designándose como abogado defensor de oficio al profesional Alejandro Catacora Capobianco, publicándose el edicto el 26 de agosto de 2001 en el periódico La Estrella del Oriente (fs. 64 a 68)
- recurso de hábeas corpus
- a)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la asignación de un defensor oficial en el sentido de que no se agota en la formalidad legal que tal acto implica, sino en la realización material del mismo
- uno de los pilares básicos del debido proceso es la defensa; el que como se ha dejado sentado, no ha existido, lo cual determina que se esté frente a una condena sin haber sido oído y juzgado en proceso legal
- III.3.
- Fragmento 18
- III.4.
- III.5.
- 1º
- 2º