SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1471/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1471/2004-R

Fecha: 13-Sep-2004

III.5.

III.5.   Finalmente, es necesario señalar que la conducta de los defensores de oficio designados para la defensa del recurrente, debe ser analizada, pues al asumir el cargo eran concientes de la responsabilidad que la función conlleva, y al no haber ejercido materialmente la defensa contribuyeron a que el proceso se llevará a cabo con las irregularidades relacionadas anteriormente, incidiendo negativamente en la administración de justicia y afectando a las partes,  lo cual constituye una infracción de las normas del  Código de Ética Profesional; por tanto son actos que deben ser compulsados en la instancia que corresponde, lo que no obsta que la administración de justicia tome medidas inmediatas; en ese sentido, es necesario que los antecedentes que informan sobre los actos de los profesionales encargados de la defensa del recurrente, sean remitidos al Tribunal de Honor del Colegio de Abogados.