SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1471/2004-R
Fecha: 13-Sep-2004
Fragmento 18
Lo relacionado precedentemente, importa un estado absoluto de indefensión durante la sustanciación de la instrucción y el proceso penal llevado contra el recurrente, lo que vulnera uno de los derechos fundamentales que sustenta el Estado Constitucional, el derecho a la defensa, que reconoce para los ciudadanos el derecho inviolable que tienen a defenderse en juicio, porque sólo en uso de ese derecho se puede alcanzar el ideal de justicia material consagrado por las normas previstas en el art. 1.II de la CPE, que sostiene que Bolivia, “Es un Estado Social y Democrático de Derecho que sostiene como valores superiores de su ordenamiento jurídico, la libertad, la igualdad y la justicia”.
- recurso de hábeas corpus
- a)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la asignación de un defensor oficial en el sentido de que no se agota en la formalidad legal que tal acto implica, sino en la realización material del mismo
- uno de los pilares básicos del debido proceso es la defensa; el que como se ha dejado sentado, no ha existido, lo cual determina que se esté frente a una condena sin haber sido oído y juzgado en proceso legal
- III.3.
- Fragmento 18
- III.4.
- III.5.
- 1º
- 2º