SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1471/2004-R
Fecha: 13-Sep-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente solicita tutela a sus derechos a la libertad física, a la seguridad jurídica y a la defensa, consagrados por las normas previstas en los arts. 6.II, 7 inc. a) y 16 de la CPE, denunciando que han sido vulnerados por el recurrido, puesto que lo procesó en indefensión, sin ser citado en su domicilio con la querella, ni con los actuados del proceso, en el cual el abogado defensor de oficio no ejerció la defensa materialmente, ni apeló la sentencia dictada en su contra, dejando que se ejecutoríe. En consecuencia, en revisión de la resolución dictada por el Tribunal de hábeas corpus, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen persecución, aprehensión, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus
- a)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la asignación de un defensor oficial en el sentido de que no se agota en la formalidad legal que tal acto implica, sino en la realización material del mismo
- uno de los pilares básicos del debido proceso es la defensa; el que como se ha dejado sentado, no ha existido, lo cual determina que se esté frente a una condena sin haber sido oído y juzgado en proceso legal
- III.3.
- Fragmento 18
- III.4.
- III.5.
- 1º
- 2º