Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1471/2004-R
Fecha: 13-Sep-2004
II.7.
II.7. El 13 de marzo de 2002, el Juez Cuarto de Partido en lo Penal de Santa Cruz, radicó el proceso señalado para la sustanciación del plenario de la causa, disponiendo la notificación de las partes, habiéndose cumplido esto en la persona del abogado defensor de oficio designado en la etapa sumarial, el cual mediante memorial de 10 de abril presentó renuncia a la defensa, por lo que se designó como defensor de oficio al profesional Dionisio Banegas Claudio, a quien se le notificó con su nombramiento en Secretaría del Juzgado (fs. 77, 79 y 80).
- recurso de hábeas corpus
- a)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la asignación de un defensor oficial en el sentido de que no se agota en la formalidad legal que tal acto implica, sino en la realización material del mismo
- uno de los pilares básicos del debido proceso es la defensa; el que como se ha dejado sentado, no ha existido, lo cual determina que se esté frente a una condena sin haber sido oído y juzgado en proceso legal
- III.3.
- Fragmento 18
- III.4.
- III.5.
- 1º
- 2º