Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1471/2004-R
Fecha: 13-Sep-2004
II.8.
II.8. El 16 de mayo de 2002, a pedido de la querellante y aplicando las normas previstas por el art. 250 del CPP.1972, el Juez de la causa dispuso la citación por edicto del recurrente, el cual fue publicado el 23 de mayo de 2002 en el periódico La Estrella del Oriente, por lo que en audiencia de 5 de julio se declaró su rebeldía y contumacia, designándose como su abogado defensor de oficio al profesional nombrado anteriormente, lo que también fue notificado por edicto publicado el 17 de julio (fs. 85 a 87, 91 y 93).
- recurso de hábeas corpus
- a)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la asignación de un defensor oficial en el sentido de que no se agota en la formalidad legal que tal acto implica, sino en la realización material del mismo
- uno de los pilares básicos del debido proceso es la defensa; el que como se ha dejado sentado, no ha existido, lo cual determina que se esté frente a una condena sin haber sido oído y juzgado en proceso legal
- III.3.
- Fragmento 18
- III.4.
- III.5.
- 1º
- 2º