SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1471/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1471/2004-R

Fecha: 13-Sep-2004

III.3.

III.3.   Ahora bien, en el caso en estudio, de los antecedentes que cursan en el expediente se tiene que contra el recurrente se presentó querella por la comisión de los delitos de estafa y estelionato, sin señalar el domicilio donde podía ser habido, habiéndosele citado, en un domicilio que dice no ser suyo, con la presentación de la querella y con el Auto Inicial de la Instrucción, por lo que no pudo tomar conocimiento de la demanda interpuesta en su contra, habiendo sido procesado en rebeldía.

En ese sentido, se tiene que examinados los datos del proceso penal llevado contra el recurrente, que culminó con su condena por el delito de estelionato, se le nombró un defensor de oficio para la fase de la instrucción, el cual se apersonó ante el juzgador mediante memorial de 8 de octubre de 2001, señalando domicilio procesal; empero, a lo largo de toda la fase sumarial no participó de ninguna  forma, pues no presentó prueba, testigos ni fundamento legal alguno a favor de su defendido, dejando que el periodo de la instrucción se cumpla y se dicte el Auto Final de la Instrucción, cuyo texto es demostrativo de la inactividad de la defensa de oficio, ya que en la compulsa de la prueba, refiriendo la de descargo, el juzgador señaló su inexistencia.

            Iniciada la etapa del plenario, el defensor de oficio nombrado renunció a la defensa aduciendo otras labores, por lo que fue nombrado defensor de oficio otro profesional, que no modificó la conducta asumida por el anterior, dado que no se apersonó ante el juzgador, solo asistió a la audiencia de apertura de debate en la que no hizo uso de la palabra, no presentó prueba alguna y no interrogó a los testigos presentados por la parte querellante y el Ministerio Público, limitándose a solicitar la inocencia de su defendido sin fundamento de hecho o derecho alguno, concluyendo su negligente actuación sin apelar la sentencia adversa a su defendido de oficio.