SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1471/2004-R
Fecha: 13-Sep-2004
III.1.
III.1. En forma previa a la dilucidación del recurso formulado, es necesario precisar que el recurso de hábeas corpus, ha sido instituido para resguardar la libertad física y la locomoción de las personas, lo que se colige de la interpretación justa y correcta del art. 18 de la CPE, que dispone “Toda persona que creyere estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada o presa podrá ocurrir, por sí o por cualquiera a su nombre, con poder notariado o sin él, ante la Corte Superior del Distrito o ante cualquier Juez de Partido, a elección suya, en demanda de que se guarden las formalidades legales”. De la norma fundamental citada se infiere que cuando el apresamiento emerja de un procesamiento indebido, lesionando el derecho a la libertad física, debe merecer la protección que brinda el recurso de hábeas corpus.
- recurso de hábeas corpus
- a)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la asignación de un defensor oficial en el sentido de que no se agota en la formalidad legal que tal acto implica, sino en la realización material del mismo
- uno de los pilares básicos del debido proceso es la defensa; el que como se ha dejado sentado, no ha existido, lo cual determina que se esté frente a una condena sin haber sido oído y juzgado en proceso legal
- III.3.
- Fragmento 18
- III.4.
- III.5.
- 1º
- 2º