SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1471/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1471/2004-R

Fecha: 13-Sep-2004

III.1.

III.1.   En forma previa a la dilucidación del recurso formulado, es necesario precisar que el recurso de hábeas corpus, ha sido instituido para resguardar la libertad física y la locomoción de las personas, lo que se colige de la interpretación justa y correcta del art. 18 de la CPE, que dispone “Toda persona que creyere estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada o presa podrá ocurrir, por sí o por cualquiera a su nombre, con poder notariado o sin él, ante la Corte Superior del Distrito o ante cualquier Juez de Partido, a elección suya, en demanda de que se guarden las formalidades legales. De la norma fundamental citada se infiere que cuando el apresamiento emerja de un procesamiento indebido, lesionando el derecho a la libertad física, debe merecer la protección que brinda el recurso de hábeas corpus.