SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1509/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1509/2004-R

Fecha: 21-Sep-2004

1)

Dentro del proceso ejecutivo seguido contra Guillermo Balboa Alcón y Maria Betty Quiroga de Balboa, en grado de apelación los vocales recurridos dictaron el Auto de Vista por el que anulan obrados y ordenan que debe iniciar proceso ordinario argumentando que: 1) debe exigirse el cumplimiento del art. 327 del Código de procedimiento civil (CPC), por cuanto fue opuesta la excepción de imprecisión en la demanda y alegada en la apelación por los ejecutados; 2) existen antecedentes de una demanda de nulidad de un documento y rescisión de contrato por efecto de lesión que tiene relación con un préstamo de dinero encubierto como venta del mismo inmueble litigado; 3) si bien hay un documento de compraventa con suma líquida y exigible, sin embargo, carece de plazo estipulado en el propio contrato, lo que convierte al indicado contrato en incompleto para su ejecución; 4) el art. 327 del CPC es de aplicación obligatoria así se trate de una simple medida preparatoria. Las autoridades recurridas, violando el principio de la autonomía del proceso ejecutivo, anula obrados, y el principio dispositivo del proceso civil al ordenar que en cinco días siguientes al decreto de cúmplase, él debe promover acción de cumplimiento o resolución del contrato de venta en la vía ordinaria, bajo prevención de darse por no presentada la demanda.

La SC 1190/2001-R, de 12 de noviembre, en forma clara señala que: “la resolución judicial que se basa en una incorrecta interpretación de la ley, lesiona el derecho a la seguridad jurídica”; por lo que el Auto de Vista de 11 de marzo de 2004, ingresa dentro del ámbito de competencia constitucional, donde debe ser reparado.

Es necesario hacer constar que la falta de plazo en el contrato aludido ha sido debidamente suplido con la constitución de mora que ha sido observada anteriormente conforme a la SC 1306/2001-R, de 12 de diciembre, por lo que las autoridades actualmente recurridas, tampoco pueden desconocer este hecho.