SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1509/2004-R
Fecha: 21-Sep-2004
pudiendo esgrimirse en defensa del deudor, únicamente las excepciones permitidas por la ley”
En ese sentido, el Tribunal Constitucional, en las SSCC 569/2004-R y 991/2004-R, ha establecido que “dentro de la tramitación del proceso ejecutivo existe una fase o etapa en la cual el deudor u obligado se halla facultado para oponer ciertas defensas -excepciones- que deben fundarse en hechos contemporáneos o posteriores a la creación del título ejecutivo. Asimismo, que la finalidad última del proceso ejecutivo es obtener la satisfacción plena de la obligación, es decir, lograr el pago o cancelación total de la deuda, o la entrega de la cosa, dependiendo de lo que establezca el título ejecutivo. Entonces, en el proceso ejecutivo no se discuten derechos dudosos o contradictorios, y la ejecución está subordinada a lo que conste en el documento base de la ejecución, pudiendo esgrimirse en defensa del deudor, únicamente las excepciones permitidas por la ley” (las negrillas son nuestras).