SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1509/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1509/2004-R

Fecha: 21-Sep-2004

III.3.

III.3. El Libro Tercero del Código de procedimiento civil, en sus Títulos I, II, III y IV, regula el proceso ejecutivo dándole un trámite excepcional por su naturaleza y fines ya que está dirigido a hacer efectivo el cumplimiento de una obligación de dar o hacer, en virtud de un título que tenga fuerza de ejecución aspecto que deberá ser calificado por el juez de la causa para dar curso al proceso de acuerdo con el art. 491.I del CPC en cuyo texto se lee: “Presentada la demanda el juez examinará cuidadosamente el título ejecutivo, y reconociendo su competencia, la personería de las partes, la exigibilidad de la obligación y el plazo vencido, mandará el pago de lo adeudado e intereses, o el cumplimiento de la  obligación, dentro de tercero día, con apercibimiento de costas, daños y perjuicios en su caso.