SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1509/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1509/2004-R

Fecha: 21-Sep-2004

III.2.

III.2. De la revisión de los antecedentes se evidencia que dentro del proceso ejecutivo seguido por Apolinar Paniagua Venegas contra Guillermo Balboa Alcón y María Betty Quiroga de Balboa el Juez de Partido Octavo en lo Civil pronunció la Sentencia de 4 de noviembre de 2003, declarando probada la demanda e improbada la excepción opuesta por María Betty Quiroga de Balboa. Apelada que fue la Sentencia, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior ahora recurrida, anuló obrados hasta el Auto de admisión de la demanda inclusive y dispuso que el actor subsane la demanda presentada dando cumplimiento al art. 327 del CPC, además de promover la acción de cumplimiento o resolución del contrato de compraventa en la vía ordinaria en el plazo de cinco días después de su notificación bajo prevención de tenerse por no presentada la demanda; todo, en consideración a que: 1) la co -demandada María Betty Quiroga de Balboa opuso excepción de imprecisión en la demanda invocando el art. 336 inc. 4 del CPC, siendo errónea la interpretación del juzgador en sentido de que no es aplicable la exigencia del art. 327 del CPC en los procesos ejecutivos; 2) cursan antecedentes de una demanda de nulidad de documento y rescisión de contrato por efectos de lesión que tiene relación con un préstamo de dinero encubierto como venta del mismo inmueble litigado; 3) el documento base de la acción carece de plazo estipulado y la obligación debería dilucidarse en la vía ordinaria. Por lo que se evidencia que el fallo impugnado ha transgredido el sistema procesal al que deben sujetarse las autoridades en el ejercicio de sus funciones, aplicando la ley de manera arbitraria y errónea.