SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1509/2004-R
Fecha: 21-Sep-2004
procedente
Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara procedente el recurso disponiendo que el Tribunal recurrido dicte nuevo Auto de Vista enmarcándolo en las previsiones de la acción especial ejecutiva, con los siguientes fundamentos: 1) el Auto de Vista impugnado se refiere a la aplicación de la excepción que contiene el art. 336 inc. 4) del CPC que no está dentro de las excepciones referidas al proceso ejecutivo contenidas en el art. 507 del CPC; 2) el Juez debe calificar el documento conforme a los arts. 486 y 487 del CPC para dictar el auto de intimación, de acuerdo al art. 491 del mismo cuerpo legal citado y aplicar ese procedimiento especial en todas las instancias del proceso; 3) no es la demanda la que se lleva a la acción ejecutiva sino el documento y la calidad del documento, 4) al dictar el Auto de Vista no enmarcaron su actuación ni resolución dentro de los preceptos del procedimiento de acción ejecutiva, por lo que debe declararse la nulidad de la actuación