Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1509/2004-R
Fecha: 21-Sep-2004
II.3.
II.3. El 22 de septiembre de 2003, la misma Sala anula la Sentencia pronunciada por el Juez a quo, por haber dictado fuera del plazo previsto por el art. 204 inc. 2 del CPC, y ordena pasar obrados al juez llamado por ley (fs. 35). El Juez de Partido Octavo en lo Civil, mediante Sentencia de 4 de noviembre de 2003, declara probada la demanda e improbada la excepción opuesta por María Betty Quiroga de Balboa (fs. 37 y vta.).