SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1509/2004-R
Fecha: 21-Sep-2004
III.4.
III.4. En el caso que se examina, se tiene que el Juez que conoció el proceso ejecutivo seguido por Apolinar Paniagua Venegas, hoy recurrente, contra Guillermo Balboa Alcón y Betty Quiroga de Balboa, dictó Sentencia declarando probada la demanda (fs. 37 de obrados) la que fue apelada, instancia en la que la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, hoy recurrida, dicta el Auto de Vista de 7 de marzo de 2004 y “ANULA obrados hasta el Auto de Admisión de fs. 16 inclusive y dispone que el actor principal subsane su demanda dando estricto cumplimiento a las previsiones del art. 327 CPC extrañado, además de promover la acción de cumplimiento o resolución del contrato de compraventa de fs. 2 a 4 en la vía ordinaria conforme al art. 568 del Código civil (CC) en el plazo de cinco días desde su notificación, con el decreto de cúmplase que proveerá el juez de instancia…”.
Es a raíz de este fallo emitido por el Tribunal ad quem, hoy recurrido, que se ha interpuesto el presente recurso invocando la vulneración del derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso. Sobre el primero, la jurisprudencia constitucional, ha establecido que “ representa la garantía de aplicación objetiva de la ley, de modo tal que las personas saben en cada momento cuales son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio” (SSCC 287/1999-R, 392/2004-R, entre otras). En cuanto al segundo, el derecho al debido proceso está consagrado por el art. 16.IV de la CPE sobre el que la jurisprudencia del Tribunal ha señalado que es “el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una solución similar” (SSCC 289/1999-R, 1731/2003-R, 670/2004-R, entre otras).