SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1509/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1509/2004-R

Fecha: 21-Sep-2004

De los Procesos de Conocimiento

De otro lado, tratándose de un proceso sujeto a trámite especial, el ejecutado o deudor en este caso, podrá oponer las excepciones señaladas expresamente en el art. 507 del CPC por ser las únicas que son admisibles en el proceso ejecutivo según lo indica dicho precepto, dentro de las cuales no figura la señalada en el art. 336 inc. 4) del CPC, sino más bien para ser oponible en los procesos ordinarios como excepciones previas y perentorias.  Lo afirmado se corrobora por cuanto el art. 336 del CPC, se encuentra dentro del Libro Segundo, De los Procesos de Conocimiento Título II, del Proceso ordinario, Capítulo II, Excepciones Previas.  En consecuencia estas últimas deben ser opuestas en los procesos de cognición, no así en los ejecutivos que, según se indica, están sujetos a un procedimiento especial.