SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1509/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1509/2004-R

Fecha: 21-Sep-2004

III.1.

III.1.   El amparo constitucional ha sido instituido como un recurso extraordinario que otorga su protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de funcionarios o particulares que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona reconocidos por la Constitución y las Leyes, siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de esos derechos y garantías.

En cuanto al derecho a la seguridad jurídica, reconocido por el art. 7 inc. a) de la CPE, cabe señalar que, como lo ha establecido la jurisprudencia constitucional, “representa la garantía de aplicación objetiva de la ley, de modo tal que las personas saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio” (SSCC 287/1999-R, 392/2004-R, entre otras). De la misma manera, el derecho al debido proceso consagrado por el art. 16.IV de la CPE, es entendido como “el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; (en ese sentido las 289/1999-R, 1731/2003-R, entre otras), por lo que, en virtud de ello, los órganos jurisdiccionales que conozcan de un proceso deben observar los principios, derechos y normas que la citada garantía resguarda, pues ante la vulneración de estos se tiene por conculcado el derecho al debido proceso (Así las SSCC 491/2003-R, 670/2004, entre otras); en consecuencia, también el derecho a la seguridad jurídica.